Los desplazados de Tamazula, Durango

Yerisbedi Dánae Urrea Valencia 

Estudiante de Lic. en Derecho–Universidad Virtual CNCI 

El desplazamiento interno forzado es, actualmente, un problema social que atenta contra los derechos humanos. Entre las situaciones que obligan a migrar pueden mencionarse las problemáticas ocasionadas por el narcotráfico, así como factores causados por los mismos individuos, a las cuales el gobierno debe dar solución.  


No cabe duda de que se le atribuye un valor significativo a los desplazamientos internos forzados en el territorio mexicano, por lo que es necesario indagar sobre esta problemática que sigue existiendo en diferentes comunidades de la nación. Es vital que se hagan valer y respetar las obligaciones de los ciudadanos, así como también el ejercicio de prevenir, garantizar y proteger a las víctimas afectadas. Sin duda, en esta problemática se sitúa el marco legal nacional, por lo que será importante que tanto organismos nacionales como internacionales unifiquen sus medidas de atención e intervención con la intención de apoyar a la población a que su seguridad y patrimonio no se vean irrumpidos. 

En México, la migración ha tenido lugar desde varias décadas atrás, ya que los habitantes del territorio mexicano se han visto obligados a migrar a otras ciudades del país. Esto se lleva a cabo como resultado de situaciones de violencia, privación de la libertad, falta de oportunidades, desastres naturales, conflictos, inseguridad, narcotráfico, pobreza, entre otras, que sitúan a la migración como un problema reconocido y un asunto público. 

Para Guzmán la migración es “el movimiento o desplazamiento de un individuo a través de un límite geográfico, desde un lugar de origen a un lugar destino, con la intención de adoptar una nueva residencia” (2018, p.33). Como resultado de esto, es posible observar cómo, de manera individual, familiar e incluso colectiva, año tras año, los individuos se desplazan de su lugar de residencia a otro en busca de mejores oportunidades de vida. 

En este sentido, el Banco Mundial (2015) afirma que el desplazamiento es considerado como un problema de desarrollo derivado del impacto socioeconómico. Por ello, es indudable cómo los conflictos provocados por el ser humano y que rodean a los individuos de una determinada región, provocan que estos dejen sus hogares con la intención de mejorar su movilidad y nivel de vida. Por esta razón, es evidente cómo los seres humanos afectados migran de un lugar a otro. 

Lo anterior da paso al llamado “desplazamiento interno forzado”, el cual la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMPDDH) clasifica como: 

(…) una violación de derechos humanos que se presenta cuando personas o grupos de personas se ven obligadas a huir de su hogar o lugar de residencia habitual (…) para evitar los efectos de una situación de violencia generalizada, de un conflicto armado, de violaciones a los derechos humanos, de desastres naturales o de catástrofes provocadas por el ser humano, sin cruzar una frontera internacional. (párr.1, s.f.).  

Ante esto, todo desplazado interno depende de sus propios gobernantes para ejercer sus derechos como ciudadano. Lo que implica que se rijan bajo leyes nacionales y estatales, de tal manera que cuenten con las bases legales e institucionales pertinentes que den paso a una intervención exitosa.  

Este es el caso de lo que ocurrió el día 6 de octubre del 2015, alrededor de las 6:00 de la tarde en Tamazula, Durango, muy cerca del Estado de Sinaloa. En dicho lugar arribaron elementos de la marina en helicópteros y avionetas, los cuales atentaron contra la vida de los miembros de la región, producto de operativos militares contra narcotraficantes.  

Una de las afectadas fue la Sra. Martha Marbella Valencia Samano y su pequeña hija, las cuales fueron acorralas en su propio domicilio, pues las autoridades habían abierto fuego en donde se encontraban ellas y otros vecinos de la región. No solo se afectó la infraestructura de sus hogares, sino también su comunicación, pues fueron privados de esta. 

Acciones como la anterior causaron que los habitantes de Tamazula reunieran agua y víveres, con la intención de irse de su lugar de origen. El narcotráfico y la inseguridad fueron los principales elementos que consideraron para dejar su comunidad y desplazarse a otras, por lo cual este poblado quedó casi abandonado. 

Igualmente, los habitantes declararon que fueron amenazados por grupos de la delincuencia organizada para que abandonaran sus tierras y, así, poder usarlas para realizar actividades ilícitas. Esta fue otra de las razones para dejar su lugar de residencia. 

En ocasiones, cuando se presentan situaciones que atentan contra la vida de las personas y, en general, contra sus derechos, es necesario que las autoridades evalúen la intervención de organismos nacionales e internacionales, como, por ejemplo, la Organización de Naciones Unidas (ONU). 

Por su parte, el Estado de Morelos considera que hechos como estos perjudican a los individuos y a su comunidad, pues se ven obligados a migrar, además, se violan derechos humanos como los siguientes: 

Derecho a la inviolabilidad del domicilio:  

“Toda persona tiene derecho a que el Estado garantice la protección de su domicilio, y no podrá ser objeto de molestias arbitrarias ni afectarse este derecho si no existe, por parte de la autoridad, una orden de cateo o visita domiciliaria emitida conforme a derecho”. (Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, párr.75, s.f.). 

Derecho a la propiedad: 

“Es la prerrogativa que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y de disponer sus bienes de acuerdo con la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento”. (Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, párr.78, s.f.). 

Derecho a la reparación y a la máxima protección:  

“Toda persona que ha sido víctima de un delito o de violaciones a derechos humanos tiene derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y demás derechos consagrados en la Constitución Federal, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Ley General de Víctimas. Tendrá derecho a que se le garantice la aplicación de medidas de protección a su dignidad, libertad, seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad, así como recibir atención y asistencia, de acuerdo con sus necesidades, hasta su total recuperación. Esto incluye la reparación del daño que implica que se restituya a la víctima de manera proporcional a la gravedad del daño causado y la afectación a su proyecto de vida”. (Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, párr.90, s.f.). 

Más allá de que estos derechos sean irrumpidos independientemente de su estado o región, valdría la pena cuestionarse qué tipo de acciones pueden llegar a hacer las autoridades para garantizar que estas tengan el valor, peso y la ejecución adecuada. 

Es importante que los sujetos conozcan y defiendan sus derechos humanos esenciales, de tal manera que puedan crear iniciativas para afrontar y exigir lo que les corresponde cuando surjan diferentes problemas sociales. 

De esta forma, es necesario que los individuos sean conscientes de que cuentan con derechos, que pueden exigir que sean respetados y participar para promover, proteger y garantizar su cumplimiento. Sin embargo, esta no es solo una tarea que deban realizar los individuos, sino también las autoridades del gobierno, y, de no ser así, deben presentarse denuncias ante las organizaciones de derechos humanos y los medios de comunicación. 


Referencias 

Banco Mundial. (16 de diciembre de 2015). Preguntas frecuentes: Desplazamiento forzado, una crisis mundial cada vez mayor. https://www.bancomundial.org/es/topic/fragilityconflictviolence/brief/forced-displacement-a-growing-global-crisis-faqs 

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. (s.f.). Derechos humanos Universales. https://cdhmorelos.org.mx/derechos/#:~:text=Derecho%20a%20la%20propiedad,de%20acuerdo%20con%20la%20ley 

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. (s.f). Desplazamiento interno forzado en México. https://cmdpdh.org/temas/desplazamiento/#:~:text=El%20desplazamiento%20interno%20forzado%20en%20M%C3%A9xico&text=Se%20trata%20de%20individuos%2C%20familias,muchas%20veces%20de%20forma%20invisible 

Desinformémonos. (27 de noviembre de 2015). Continúan pobladores de Tamazula desplazados por presencia de la Marina. https://desinformemonos.org/continuan-marinos-en-tamazula-en-busca-del-chapo/  

Guzmán, G. (2018). Demografía y migraciones en la globalización. Universidad Cooperativa de Colombia. 

Grupo Banco Mundial. (15 de septiembre de 2016). Desplazamiento forzado: Una crisis del mundo en desarrollo. https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2016/09/15/forced-displacement-a-developing-world-crisis 


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Urrea, Y. (2022). Los desplazados de Tamazula, Durango. Sociedad e Industria CNCI. https://universidadvirtualcnci.mx/los-desplazados-de-tamazula-durango/

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